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Esto le puede interesar: se definieron descuentos para el pago de impuestos atrasados de multas de tránsito

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Tributaria: el Congreso aprobó conciliación y así quedan rebajas a morosos

Las comisiones de conciliación del proyecto de reforma tributaria, conocido como Ley de Inversión Social, aprobaron este jueves los artículos que habían quedado por definir del articulado de esta iniciativa, la cual, en tiempo récord, se convirtió en ley de la república y ahora pasa a la promulgación por parte del presidente Iván Duque.

Entre los temas aprobados se destaca que se acogió el texto aprobado en el Senado relacionado con la reducción, por una única vez, de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito —excepto si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoativas—, al tiempo que se aprobaron concesiones para quienes tengan pendientes pagos de impuestos ante la Dian y ante las secretarías de hacienda de las ciudades y municipios.

Con respecto a las multas de tránsito atrasadas, el texto que ya quedó incorporado en un artículo transitorio de la nueva ley señala que los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles antes del 30 de junio de 2021 tendrán derecho a unos descuentos, que son más grandes si se paga más rápido.

Así, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, estos deudores pagarán solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los cuatro y los ocho meses siguientes a la puesta en marcha de la norma.

El artículo aprobado señala que “la condición especial de pago establecida en el presente artículo, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013”.Rebajas de impuestos atrasados por pandemia

Entre tanto, para las obligaciones administradas por la Dian y para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para los acuerdos de pago sobre las obligaciones que presenten mora al 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya generado o agravado como consecuencia de la pandemia, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así:

  • Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20 por ciento del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
  • La tasa de interés moratoria no se aplicará de forma plena, sino que será liquidada diariamente a una tasa de interés diaria que sea equivalente al 20 por ciento de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Pero si hay incumplimiento en estos acuerdos de pago, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, es decir que irán a cobro jurídico, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el  cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100 %) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago.

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