En el caso de los pensionados que declaran renta y aparte perciben otros ingresos también deberán realizar la actualización correspondiente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario (RUT), las actividades económicas que desarrollan.
Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.
«Así las cosas, si la persona pensionada solo tiene ingresos por este concepto y declara renta, la DIAN se actualizará automáticamente el RUT, serán 614.000 los beneficiados.
Por su parte, si el pensionado no declara renta, pero presta algún tipo de servicio por el que recibe remuneración, deberá actualizar el RUNT, ya que la DIAN en este caso no contaría con la información suficiente para hacer una actualización automática.
Y en el caso de los pensionados que declaran renta y aparte perciben otros ingresos también deberán realizar la actualización correspondiente.
La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentó la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones. El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico.