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Las implicaciones legales de la unión libre y sus derechos si se acaba

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Conozca en este caso cómo se reparten los bienes.

En esta entrega de Consultorio Jurídico, abogados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre explican las implicaciones legales de la unión libre, o unión marital de hecho, sus diferencias con el matrimonio y qué debe saber en lo que a bienes en común respecta en caso de que decidan separarse.

¿Qué es la unión marital de hecho y en qué se diferencia del matrimonio en términos legales?


La unión marital de hecho es una de las formas de conformar una familia, surge entre dos personas de igual o de diferente sexo, que conviven de manera permanente y singular, sin estar casados entre sí.

Se diferencia del matrimonio en que este se establece mediante un vínculo solmene, en cambio la unión, por la sola convivencia de los compañeros permanentes. En cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que surgen entre los compañeros permanente y los cónyuges son básicamente los mismos, sin embargo, existen diferencias en la forma como se constituye y disuelve la una y la otra institución familiar.

Cel: 3222312742

¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?

Pasados dos años de la existencia de la unión marital de hecho se presume la existencia de la sociedad patrimonial, y todos los bienes adquiridos a título oneroso por los compañeros permanentes pertenecen a esta, y habría lugar a liquidarlos (repartirlos), una vez se disuelva (termine).

¿Es cierto que solo la convivencia basta para que haya unión marital de hecho?

Si bien es cierto que la unión marital surge desde la convivencia permanente y singular de los compañeros, es necesario que se declare su existencia por los medios que la ley establece, siendo estos, el acuerdo de voluntades elevado a escritura pública o el acta de conciliación y, la declaración judicial en el proceso adelantado con dicho fin.

¿Si mi compañero permanente fallece tengo derecho a heredar sus bienes?

Al igual que los cónyuges, los compañeros permanentes tienen vocación hereditaria en la sucesión de su compañero que ha fallecido, en el segundo y tercer orden hereditario, independiente de los gananciales a que tiene derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial.

Adicionalmente, puede optar por gananciales o por porción marital, derechos estos reconocidos mediante la Ley 54 de 1990 y las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 de la Corte Constitucional.

Consultorio Jurídico / EL TIEMPO

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