En primer lugar, las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, que puede ser verbal o escrito, por tiempo completo o por días, teniendo presente que si se trata de un contrato de trabajo verbal se entenderá a término indefinido, ya que el contrato de trabajo a término fijo siempre tendrá que constar por escrito.
Dice el adagio popular que las empleadas domésticas representan la felicidad de un hogar, sin embargo, si usted cuenta con la ayuda de una empleada doméstica en su casa es importante que conozca la relación laboral que los vincula y todo lo que conlleva, además de asumir como empleador los gastos que la ley exige para evitar futuros dolores de cabeza que podrían salirle más costosos. A continuación, miraremos con detenimiento cada uno de los elementos que han de tenerse presentes para formalizar el vínculo con el servicio doméstico.
Dice el adagio popular que las empleadas domésticas representan la felicidad de un hogar, sin embargo, si usted cuenta con la ayuda de una empleada doméstica en su casa es importante que conozca la relación laboral que los vincula y todo lo que conlleva, además de asumir como empleador los gastos que la ley exige para evitar futuros dolores de cabeza que podrían salirle más costosos. A continuación, miraremos con detenimiento cada uno de los elementos que han de tenerse presentes para formalizar el vínculo con el servicio doméstico.
En primer lugar, las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, que puede ser verbal o escrito, por tiempo completo o por días, teniendo presente que si se trata de un contrato de trabajo verbal se entenderá a término indefinido, ya que el contrato de trabajo a término fijo siempre tendrá que constar por escrito.
El contrato
Las empleadas domésticas nunca deberán estar vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, pues la relación que se lleva con ellas exige subordinación, dependencia, pago de una contraprestación periódica y cumplimiento de horarios, elementos que son constitutivos de una relación laboral independientemente del nombre que se le atribuya por las partes.
Siempre recomendaré en las consultas que me hacen que, para evitar malentendidos el contrato se celebre por escrito, determinando la forma, duración y las obligaciones de ambas partes. Es tedioso legalizar hasta las más simples de nuestras actividades cotidianas, lo comprendo, pero es mejor tener un contrato firmado y no necesitarlo como prueba posteriormente, que necesitar uno en medio de un eventual conflicto entre las partes y no tener ninguno.
La afiliación al sistema de seguridad social es obligatoria por el solo vínculo laboral, además que la responsabilidad y trámites para la misma corren por cuenta del empleador.
Afiliación a la seguridad social
En el caso de las empleadas por tiempo completo el pago comprende salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar por los 30 días del mes, para lo cual el empleador deberá descontar a la empleada el valor correspondiente por salud y pensión.
Los pagos se efectuarán conforme a la siguiente tabla:
Durante muchos años, pese a que las empleadas domésticas prestaban servicios por días, el empleador estuvo en la obligación de pagar la seguridad social plena. Con la expedición del Decreto 1072 de 2015 se permitió realizar aportes a pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, sin necesidad de afiliar a salud, pudiendo la trabajadora permanecer en el régimen subsidiado o Sisbén.
En virtud de lo anterior, la pensión y la caja de compensación familiar se pagan por semanas sobre el ingreso efectivo de acuerdo con los días trabajados en el mes, de la siguiente manera:
Por su lado, los riesgos laborales se pagarán sobre un salario mínimo y por el mes completo.
Es necesario que el empleador tome conciencia de la importancia de la afiliación a la seguridad social; a lo largo de mi carrera como litigante he visto condenas millonarias a favor de empleadas domésticas, porque el empleador creyendo estarse ahorrando unos pesos mensuales omitió afiliarlas, además, se debe tener presente el riesgo que se corre cuando no se tiene cobertura, ya que el tratamiento por cualquier enfermedad o accidente correrá por cuenta del empleador, sumando que, ante un fallecimiento tendrá que pagar una pensión a los supervivientes de la empleada.
El empleador tiene la obligación de cancelar un salario a la empleada doméstica por la prestación de su servicio, salario que no debe ser inferior al mínimo. Cuando se trata de empleadas internas se puede realizar un pago en especie, es decir, la alimentación, vestuario y el hospedaje pueden ser percibidos como un porcentaje del pago, que puede ser máximo del 50 % cuando el salario es superior a un mínimo y del 30 % cuando el salario es mínimo.
Salario
Adicional al salario, a las empleadas domésticas se les debe pagar el auxilio de transporte de manera proporcional a los días laborados, teniendo en cuenta que no existe esta obligación en el caso de las empleadas internas, porque viven en el mismo lugar donde realizan sus funciones.
El auxilio de transporte no hace parte del salario base para la cotización a la seguridad social.
La persona que contrate una trabajadora doméstica debe pagarle las siguientes prestaciones sociales:
Prestaciones sociales
a. Dotación:
Se le deben dar a la empleada cada 4 meses, un par de zapatos y un vestido adecuado para desarrollar el trabajo doméstico: el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
b. Prima de servicios:
Las empleadas domésticas tienen derecho al pago de la prima de servicios desde el año 2016, bien sea que trabajen por días o tiempo completo. La prima corresponderá a 30 días de trabajo por cada año de servicio y se debe pagar en dos partes, la mitad el 30 de junio y la otra mitad dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre.
Es importante señalar que, en este caso, para el salario base se debe tener en cuenta el auxilio de transporte.
Las fórmulas para liquidar la prima son las siguientes:
• Para empleadas que laboran tiempo completo:
(salario base) x (días trabajados en el semestre)
360
• Para empleadas que laboran por días:
Lo primero que debemos determinar es el salario mensual con base en el número de días laborados multiplicándolo por 4.33, que son las semanas que tiene un mes, y una vez establecido el salario se aplica la fórmula anteriormente señalada.
Para efectos prácticos trabajaremos con el ejemplo de una empleada que trabaja 2 días por semana y se le pagan 50.000 (COP) el día.
Días laborados al mes: 4.33 x 2 = 8,66 Salario mensual: 8,66 x 50.000 = 433.000
= 433.000 (salario mensual) x 180 = 216.500 (COP) 360
c. Cesantías:
Corresponden a 30 días de salario por cada año de trabajo o de forma proporcional si ha laborado menos de un año. Deben liquidarse a 31 de diciembre y pagarse máximo el 14 de febrero del año siguiente en la administradora de cesantías.
En la liquidación de esta prestación social es donde he observado más errores por parte de los empleadores, pues el objeto de las cesantías es proteger al empleado cuando se encuentre cesante, es decir desempleado, por lo mismo solamente podrán ser entregadas directamente a la empleada cuando esta las haya solicitado expresamente para gastos de educación o vivienda; sin embargo, por costumbre la gran mayoría de contratantes no las consigna a la administradora de cesantías, sino que las liquida y entrega directamente a las empleadas al finalizar el año sin soporte de solicitud para vivienda y educación, y por este error, ante un eventual proceso laboral el juez condenará entonces a pagarlas de nuevo, incluso con sanción, pues como bien dicen popularmente “el que paga mal, paga dos veces”.
En este caso, para la liquidación debemos tener en cuenta el auxilio de transporte en el salario base.
Las fórmulas para liquidar las cesantías son las siguientes:
• Para empleadas que laboran tiempo completo:
(salario base) x (días trabajados)
360
• Para empleadas que laboran por días:
Continuando con nuestro ejemplo de la empleada que trabaja 2 días por semana y se le pagan 50.000 (COP) el día tenemos:
Días laborados al mes: 4,33 x 2 = 8,66 Salario mensual: 8,66 x 50.000 = 433.000
= 433.000 (salario mensual) x 360 = 433.000 (COP) 360
d. Intereses a las cesantías:
Se liquidan sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre y, corresponden al 12% por cada año laborado o de forma proporcional si se labora menos de un año. Esta clase de prestación sí se paga directamente a la empleada.
En este caso, la fórmula para calcularlos para empleadas que laboran tiempo completo y por días es la misma:
(cesantías) x (días laborados al año) x 0,12
360
e. Vacaciones:
Las empleadas domésticas tienen derecho a 15 días de trabajo por cada año de trabajo, o de forma proporcional si se ha laborado menos de ese tiempo.
Es preciso señalar que, las vacaciones no son una prestación social, pero se les da este tratamiento por efectos prácticos dada la obligación de cancelarse periódicamente.
La fórmula para liquidarlas es la siguiente:
• Para empleadas que laboran tiempo completo:
(salario mensual) x (días laborados)
720
• Para empleadas que laboran por días:
En el ejemplo que hemos venido trabajando para la empleada que labora por días tenemos:
Días laborados al mes: 4,33 x 2 = 8,66
Salario mensual: 8,66 x 50.000 = 433.000
= 433.000 (salario mensual) x 360 = 216.500 (COP)
720
Insistimos a los empleadores en la importancia de cumplir cabalmente con cada una de las obligaciones y responsabilidades, sugiriéndoles evitar ahorros momentáneos que pueden derivar en procesos muy cuantiosos donde tendrán que pagar lo dejado de pagar, lo mal pagado, las sanciones e intereses y los honorarios del abogado.
Via El Análisis Tributario