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¡Pilas! A través de servicios digitales DIAN usted mismo podrá presentar anticipadamente su declaración de renta

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Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.

Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT ,.

La DIAN, como es habitual, dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:

 El Programa Ayuda Renta 2020,
 Las declaraciones sugeridas
 El Abecé de Renta

Es importante tener en cuenta que la Información Reportada por Terceros (Exógena) estará disponible para consulta a partir del 27 de julio .

Consulte esta y más información en:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx
Además, en materia de canales de servicio, la DIAN ofrece virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más canales cercanos con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales disponibles que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

 App DIAN 
 VideoAtención 
 Quioscos Virtuales
 Chatbot

Para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión ingrese a:
https://www.dian.gov.co/ Prensa / Aprendelo-en-un-DIAN-X3 / Paginas / Abece-Canales-Autogestion.aspx

Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Ingresos de la DIAN puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.

Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

1. Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)
2. Cédula de Rentas de Pensiones
3. Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

¿Quiénes deben declarar renta?

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($ 160.232.000) al 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $ 35.607.
Las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

La DIAN continuará trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar la economía del país para beneficio de todos los colombianos y buscando ser una entidad más cercana, ágil y eficiente, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de los servicios digitales los cuales facilitarán el trámite para declarar renta sin salir de casa, desde donde cada uno podrá realizarla sin contratiempos.

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticipar a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos. Consulte el calendario tributario de renta año gravable 2020 en:

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Calendario-de-pagos.aspx

Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención del Contact Center 355 69 22 en Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en horario de 6:00 am a 8:00 pm de lunes a viernes y de 8:00 am a 2:00 pm los sábados.

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